CAPSULA JURIDICA
Muchas personas me han preguntado si tienen derecho los varones viudos a recibir el pago de indemnización en caso de muerte de las trabajadoras derivada de un riesgo de trabajo.
Al respecto es importante hacer mención que efectivamente se establece en la fracción primera del artículo 501 de la norma laboral; que tendrán derecho a recibir indemnización en los casos de muerte: La viuda, o el viudo y los hijos menores de 18 años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más. Así como los hijos de hasta 25 años que se encuentran estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional.
El objeto de esta cápsula jurídica es informar, orientar y educar al ciudadano de pie para que conozca sus derechos.
MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS
ABOGADO POSTULANTE
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