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Inicio Sonia Dominguez Ramirez

Descalabra juez federal la Ley de la Industria Eléctrica

Veracruz Quinto Poder por Veracruz Quinto Poder
12 marzo, 2021
en Sonia Dominguez Ramirez
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Descalabra juez federal la Ley de la Industria Eléctrica
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El juez Juan Pablo Gómez Fierro ordenó la suspensión provisional de la nueva Ley de la Industria Eléctrica. Aseguró que su determinación tiene bases estrictamente jurídicas y no en apreciaciones ideológicas o subjetivas.

Poco le duró el gusto al gobierno federal conseguir que Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados y en el Senado aprobaran las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), las cuales fueron propuestas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, pues a tan sólo un día de haber entrado en vigor la nueva normatividad un juez federal ordenó suspender provisionalmente su aplicación.

El segundo juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con sede en Ciudad de México, Juan Pablo Gómez Fierro, concedió el jueves 11 de marzo un amparo a Eoliatec del Pacífico y Zuma Energía en contra de la nueva ley, la cual hizo extensiva al resto de las empresas que compiten en la industria eléctrica a fin de evitar ventajas competitivas, lo que podría afectar a sus competidores y perjudicar a los consumidores finales.

El juez Gómez Fierro precisó que los razonamientos de su determinación son de índole estrictamente jurídico y no están basados en apreciaciones ideológicas o subjetivas.

De acuerdo a la International Chamber of Commerce (ICC) México, el magistrado otorgó, dentro del juicio de amparo 119/2021, 118/2021 y su acumulado 120/2021, la suspensión provisional con efectos generales de la reforma a la LIE bajo tres razonamientos:

El primero es que consideró que la reforma se aleja de su indicada finalidad de garantizar la competencia y libre concurrencia en el sector energético para beneficiar a la población, siendo aparentemente contraria a los artículos 25 y 28 constitucionales.

En segundo lugar, señaló que la reforma podría afectar los derechos fundamentales a la libre concurrencia y competencia en detrimento de los usuarios finales, ya que no podemos hablar de libre competencia y concurrencia si, como lo hace la reforma, se permiten barreras para ingresar al mercado eléctrico mayorista, se otorgan ventajas para ciertos participantes, genera incertidumbre para los particulares que ya cuentan con algún permiso para alguna actividad regulada, modifica de manera repentina las reglas de operación y desincentiva la inversión en el sector eléctrico al suprimir los derechos adquiridos bajo la legislación anterior.

Y en tercer lugar, la reforma podría producir daños irreparables al medio ambiente e impedir que México cumpla sus múltiples compromisos internacionales en el combate al cambio climático, ya que desincentiva la producción de energías limpias y fomenta la operación de centrales convencionales.

En la sentencia de los amparos, el juez indicó que a pesar de que la medida cautelar fue solicitada únicamente por “dos empresas que realizan actividades reguladas en materia de energía eléctrica, al amparo de diversos permisos otorgados conforme al régimen anterior, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.

El magistrado recordó que en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado regulaciones sobre la política energética del gobierno federal ha concedido la suspensión para los mismos efectos.

Añadió que con esto no se deja insubsistente la reforma energética de esta administración, sino que únicamente se postergan sus efectos para conservar la materia del juicio.

Gómez Fierro fijó como fecha para realizar la audiencia constitucional el 27 de abril próximo y el 18 de marzo decidirá si mantendrá o no la suspensión de manera definitiva.

Aplauden decisión de juez

En la víspera, la International Chamber of Commerce (ICC) México había señalado que el Poder Judicial sería el encargado de determinar la prosperidad o muerte de la nueva Ley de la Industria Eléctrica, al tiempo que mostró su confianza en la independencia, autonomía y capacidad del Poder Judicial, el cual, como ya ocurrió en el pasado respecto a la materia, ha defendido con gallardía la dignidad de nuestra Carta Magna y de los acuerdos internacionales de los que México es parte.

Este jueves, después de darse a conocer la sentencia del amparo que un juez federal dio a favor de un par de empresas del sector eléctrico, el organismo empresarial celebró esta determinación y resaltó que “valoraba la gran labor de nuestro Poder Judicial y la defensa con bases sólidas del Estado de Derecho en nuestro país”.

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