
Juan Carlos Charleston Salinas
La figura Jurídica del Concubinato se encuentra regulada por el Código Civil del Estado de Veracruz; viene siendo una figura similar al Matrimonio, ya que tiene los mismos derechos y obligaciones, pero con la diferencia de que este último se formaliza ante el oficial del Registro Civil.
El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo; es decir un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio, que hagan vida en común como si estuvieran casados por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en común durante esta relación. La unión de los concubinos no se efectúa ante el juez del registro civil; sin embargo, a pesar de esto la ley le otorga efectos jurídicos para la protección de los derechos de los miembros de la pareja y de sus hijos. Concubinato designa la idea o situación de un hombre con su concubina o compañera de vida. Se refiere a la cohabitación permanente, en un mismo domicilio, entre un hombre y una mujer solteros. Consiste en la manifestación de voluntad de un hombre y una mujer que está dirigida a formar una familia y que actualmente es reconocida por el Código Civil, y a la que se le reconocen algunos efectos jurídicos, pero de ninguna forma los mismos que al matrimonio.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos inmediatos. No es necesario el transcurso del periodo de dos años, cuando reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones con las características anteriores, a ninguna se reconocerá como concubinato. En este caso, quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios. Regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. El concubinato genera entre los concubinos derechos y obligaciones alimentarias y sucesorias, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en las leyes.
Al cesar la convivencia, la concubina o el concubinario que carezcan de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que ha durado el concubinato. No procederá la demanda de alimentos por parte del concubino que haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. El término para ejercer la acción de alimentos por los concubinos deberá ejercitarse dentro del año siguiente a que cese la vida en concubinato.
¿Sabías que en la CDMX de acuerdo a las leyes de equidad de género y de libre desarrollo de la personalidad puede existir concubinato entre personas del mismo sexo, así como existen los matrimonios igualitarios?
¿QUE TRÁMITE DEBO REALIZAR SI DESEO ACREDITAR EL CONCUBINATO?
Mediante una Jurisdicción Voluntaria de Información Testimonial de Concubinato ante el Juzgado Especializado en materia Familiar, el cual deberá presentarse a través de una promoción con pruebas que acrediten el hecho como dos testigos, constancia de residencia expedida por el jefe de manzana, comprobante de domicilio, actas de nacimiento en caso de existir hijos, constancia del registro civil que no contrajeron matrimonio y los testigos deberán comparecer en audiencia en presencia de la fiscalía y en caso de no haber objeción el órgano jurisdiccional determinará lo conducente.
Este artículo es académico y la importancia es que la ciudadanía conozca sus derechos y se empodere, para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.
Juan Carlos Charleston Salinas
Abogado y Defensor de Oficio de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz



















