Cápsula Jurídica
Hace unos días a través de los medios de comunicación y redes sociales se publicó sobre la negativa de inscripción de una persona del sexo femenino de nombre Darla Karina Báez Cruz que entusiasmada se fue a inscribir para participar como Señorita de la Expo feria de Coatzacoalcos y como consecuencia de ello recibió la negativa de inscripción del patronato y/o de las personas encargadas del registro por ser pobre y vender chicles en las oficinas administrativas del ayuntamiento de Coatzacoalcos y que posteriormente luego de la vejación que recibió por los organizadores y por las próximas elecciones que se avecinan fue inscrita con motivo de la presión social explicando lo siguiente:
Al respecto y en atención a la petición que me hicieran algunos cibernautas para que diera mi opinión jurídica al respecto es importante mencionar que la o las personas del patronato o responsables del evento incurrieron en una conducta con apariencia de delito y que se encuentra tipificada en el código penal del Estado de Veracruz y el delito es de DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS en su Artículo 196 que establece lo siguiente:
Se impondrán de uno a dos años de prisión y hasta cien días de trabajo a favor de la comunidad a quien, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, lengua, religión, ideología, preferencia sexual, color de la piel, condición social o económica trabajo, profesión, características físicas, discapacidad o condición de salud: o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana:
- Provoque o incite al odio o a la violencia;
- En el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para este efecto, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios que se ofrecen al público en general;
- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o
- Niegue o restrinja derechos laborales.
Al servidor público que, en ejercicio de su función, incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retrase a una persona un trámite o servicio al que tenga derecho, además de las sanciones previstas, se le impondrán destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.
El objeto de este artículo de opinión es para informar, orientar y educar al ciudadano de pie y de que conozca sus derechos.
Por. -MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS. ABOGADO. Juanccharlestonabogado@hotmail.com
“JUSTICIA QUE LLEGA TARDE ES INJUSTICIA”
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