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¿COBROS EXTRA JUDICIALES SON LEGALES?
Muchas personas me han pedido a través de mis redes sociales, que escribiera un articulo por los cobros que realizan a los domicilios con amenazas e improperios, al grado de hacerse pasar por servidores públicos de los órganos jurisdiccionales.
Las quejas han aumentado por el cobro que realizan Instituciones Bancarias, y de cobradores de las empresas que se dedican a realizar cobranzas ilegítimas, y/ó extra judiciales, que hostiga e intimidan y amenazan de manera personal a los deudores, argumentándoles que ya su caso lo tiene un despacho de Cobranza, que los van a ir a visitar a su domicilio y que además los van a meter a la cárcel, luego los insultan que son rateros, sinvergüenzas y defraudadores, también los cobradores se paran afuera de sus casas en motocicletas, mal encarados, para amedrentar y hacerlos pasar vergüenzas con los vecinos y familiares.
Envían mensajes de cobro de texto, WhatsApp, y llamadas telefónicas con un lenguaje verbal agresivo e insultos, correspondencias escritas realizadas al domicilio de los deudores debido a que hasta los bancos otorgan créditos vía telefónica, sin cerciorarse de la identidad de las personas.
Llegan en motocicletas uniformados de negro, con cascos e intimidándolos para realizar actos de cobranza, exigiendo, sin ningún respeto a los deudores y hasta a los avales para que paguen sus deudas, acosándolos semanalmente, y para cuando tienen dos o tres atrasos les colocan imágenes con sus fotografías en los postes de alumbrado público de la Colonia donde viven, exhibiéndolos y desprestigiándolos para que paguen, cobrándoles de manera ilegal, arbitraria y extra judicial, al grado de cobrarles doscientos cincuenta pesos por cada visita para realizar el cobro.
Doy respuesta a las peticiones de las personas que me han consultado, para dar la opinión legal al respecto:
a). -Estas conductas están Penadas y prohibidas por la Ley ya que las deudas civiles no ameritan cárcel, lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17, que señala lo siguiente:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Y en su último párrafo establece:
…” Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
b). – Es un delito establecido en el artículo 173 Ter., del Código Penal del Estado de Veracruz, que establece como delito LA COBRANZA Ilegítima, tipificado de la siguiente manera:
…”Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de este, o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años, y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.
Las víctimas de estos hechos pueden presentar su querella y/o denuncia ante la Fiscalía por el delito que le resulte, debiendo llevar tres copias de identificación oficial y de sus testigos si los hubiera, así como rendir una narrativa de los hechos, señalando circunstancias de modo tiempo y lugar, en la cual, la fiscalía, de conformidad a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, tiene la obligación de recibir su denuncia por comparecencia en términos del artículo 109, 221, 222, 223, 224, 225, y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por último, debo señalar que, el Procedimiento Legal para realizar el Cobro, es ante la autoridad Jurisdiccional a través de una demanda civil o mercantil.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Académico de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz de la Licenciatura en Derecho Criminología y criminalística
Juanccharleston@hotmail.com
9211410835.