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DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

Veracruz Quinto Poder por Veracruz Quinto Poder
27 octubre, 2019
en Consulta Legal., Gabriel Garcia-Marquez
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CULTURA LEGAL

“CONOCIMIENTO JURÍDICO PARA TODOS”

Por Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

De acuerdo con el artículo 2 de la Convención contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se trata del arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado, o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.

En otras palabras, la desaparición forzada es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado, es decir, hecha por servidoras o servidores públicos, o bien, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado.

La desaparición forzada se caracteriza por la negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por la ocultación de información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida, evitando así que la víctima pueda ser protegida por las leyes.

¿Qué derechos humanos viola una desaparición forzada?

Una desaparición forzada viola un conjunto de derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, entre otros.

Algunos de esos son:

  • Derecho a la libertad y seguridad de la persona.
  • Derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Derecho a la verdad, particularmente a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
  • Derecho a la protección y a la asistencia a la familia.
  • Derecho a un nivel de vida adecuado.
  • Derecho a la salud.
  • Derecho a la educación.
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • Derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida

La desaparición forzada de personas constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad.

El artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional define el concepto jurídico “Crímenes de lesa humanidad”, como “cualquiera de los actos cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.”

La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes. Es motivo de especial preocupación:

  • El acoso de los defensores de los derechos humanos, los parientes de las víctimas, los testigos y los abogados que se ocupan de los casos de desaparición forzada;
  • El uso por los Estados de la lucha contra el terrorismo como excusa para el incumplimiento de sus obligaciones;
  • Y la todavía generalizada impunidad por la práctica de la desaparición forzada.

Debe prestarse también especial atención a los grupos de personas especialmente vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad.

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209 de las  NACIONES UNIDAS, expresó su preocupación, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.

Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzó a observarse en 2011.

¡Ahora que lo sabes, haz valer tus derechos! Cultura.legal19@gmail.com

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