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DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES (III PARTE)

Veracruz Quinto Poder por Veracruz Quinto Poder
15 septiembre, 2019
en Consulta Legal.
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Cultura legal, conocimiento jurídico para todos

Gabriel Alberto Ramírez Nazariego

En esta ocasión continuaremos hablando de derechos de la mujer:

DERECHO A UNA VIDA SIN VIOLENCIA:
“La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestarias y administrativas, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia[…]» Art. 2, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Tener una vida libre de violencia es un derecho humano de las mujeres reconocido por las leyes nacionales e internacionales. Entre estas últimas, destacan las Convenciones sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. En México, la mayor parte de las entidades federativas cuenta con leyes de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, y a partir de febrero de 2007, dispone también de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ésta consigna la responsabilidad del Estado mexicano de proteger a las mujeres de los tipos de violencia que las amenazan, principalmente a niñas y mujeres adultas mayores. Además, asienta las bases legales sobre cómo se coordinarán las dependencias federales y los tres órdenes de gobierno para conjuntar esfuerzos, instrumentos, servicios y políticas con el propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todo el territorio nacional.

DERECHO AL TRABAJO:
“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la ley… Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación… Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad…” Art. 123 constitucional.
Persiste la discriminación laboral contra las mujeres y es común que se exija a las aspirantes a un puesto un certificado de no gravidez para ocupar una plaza laboral. Para la igualdad en el ámbito laboral las mujeres deben tener derecho a recibir salario justo e igual al que perciben los hombres por el mismo trabajo, que hombres y mujeres tengan horarios laborales justos, que les permitan compartir equitativamente las responsabilidades familiares, lo cual debe incluir los permisos y las licencias por maternidad y paternidad, trabajar sin que importe el estado de embarazo, el estado civil o cualquier otra condición especial, que no se discrimine para ocupar puesto alguno por el hecho de ser mujeres.

DERECHO AL DESARROLLO:
“El estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía…” Art. 26 constitucional.
En los últimos 10 años, el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza aumentó hasta alcanzar 70%, dando lugar a lo que se conoce como ‘feminización’ de la pobreza. Sólo 1%de la propiedad de la riqueza mundial está en manos de las mujeres. La desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres es una barrera que impide el desarrollo pleno de la humanidad. Para un desarrollo con justicia económica se debe tener derecho a la distribución equitativa de bienes, patrimonios, ingresos y servicios, igualdad de oportunidades para obtener recursos económicos y la propiedad la tierra, una vida digna y con bienestar, que se reconozca y valore la contribución de las mujeres al desarrollo económico.

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO:
“… Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente …” Art. 25 constitucional.
Las mujeres desempeñan un papel muy importante en el manejo y la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente. La crisis ambiental actual se debe a un modelo de desarrollo que no está cuidando los recursos naturales. La degradación ambiental tiene efectos negativos sobre la salud, el bienestar y la calidad de vida de la población. Para un medio ambiente sano se tiene derecho a educación y capacitación en el manejo adecuado de los recursos naturales y en la conservación del medio ambiente, aire no contaminado, agua limpia, alimentos no tóxicos, entre otros, el uso de tecnología adecuada que no implique peligro para la salud y la vida del planeta, participar en los planes de ordenamiento ecológico territorial, que en las políticas de desarrollo se incluya la perspectiva de género, participar en la toma de decisiones en políticas públicas para alcanzar un medio ambiente sano.

DERECHO A LA INFORMACIÓN:
“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataque a la moral, los derechos de terceros; el derecho a la información será garantizado por el estado”. Art. 6° constitucional.
Los medios de comunicación, como la televisión, la radio, periódicos y revistas, influyen en la vida diaria de las personas y en sus modos de vida; pueden promover estilos que proyectan imágenes discriminatorias hacia las mujeres. Para el uso democrático de los medios de comunicación se debe tener derecho a información, la libre expresión, tener las mismas oportunidades mujeres que los hombres, que no se promueva en los medios de comunicación ningún tipo de violencia contra las mujeres, contar con espacios en los medios de comunicación para difundir información sobre sus derechos, construir una cultura de la equidad.
¡Ahora que lo sabes, haz valer tus Derechos! Cultura.legal19@gmail.com

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