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ENTRE LA AMNISTÍA Y EL INDULTO.

Veracruz Quinto Poder por Veracruz Quinto Poder
21 septiembre, 2019
en Coatzacoalcos, Consulta legal Humanista, Juan Carlos Charleston Salinas
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ENTRE LA AMNISTÍA Y EL INDULTO.
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Se ha hablado mucho de la amnistía y para comenzar debemos saber la diferencia entre Amnistía e Indulto. Son diferentes términos y significados, es decir la amnistía es la eliminación de la responsabilidad penal de un delito. Esta acción jurídica debe ser desarrollada por el Congreso y su fundamento es el artículo 73 fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conceder amnistías por delitos cuyo conocimiento pertenezca a los Tribunales Federales y afectar a diversas personas que anteriormente habían sido consideradas culpables de una violación de la ley. La amnistía por lo general se aplica a los delitos políticos.

Ahora bien, el indulto está a cargo del Congreso y su fundamento es el artículo 89 fracción XIV y 117 párrafo siete. Es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena;  el indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas, es decir comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas y el indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.

Recordemos que en la época del Ex Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari también presentó una Iniciativa de Ley de Amnistía que fue publicada el 22 de enero de 1994 en el diario Oficial de la Federación. Esta ley decretó la amnistía en favor de todas las personas y en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el día primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al día veinte del mismo mes y año, a las quince horas. El Ejecutivo Federal integró una Comisión que coordinó los actos de aplicación de la Ley y de los individuos que se encontraban sustraídos a la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los delitos cometidos con violencia y se beneficiaron de la amnistía, condicionada a la entrega de rehenes y de todo tipo de armas, explosivos, instrumentos u otros objetos empleados en la realización de los mismos, en los términos que fijo la Comisión. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que comprende, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla. Se estableció que en el caso de que se hubiere interpuesto demanda de amparo por las personas a quienes beneficia esta Ley, la autoridad que conozca del respectivo juicio dictará auto de sobreseimiento y se declaró la cesación definitiva de los actos de hostilidad se protegió a las personas a quienes aprovecharon esta ley, no podrían en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía, es por ello que el Sub comandante Marcos, subcomandante Elisa, la comandanta Ramona  andaban en caravanas por toda la República Mexicana bajo la Protección de la Ley promoviendo a la comandanta Ramona a la Presidencia de la República.

En mi opinión no es necesaria la amnistía, bastaría con aplicar la Ley como está escrita en la Constitución y en la Ley de Ejecución Penal Nacional. 

La importancia es que la ciudadanía conozca sus derechos y se empodere, para que los haga valer contribuyendo a una sociedad más humanista.

Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Juanccharleston@hotmail.com.

Celular 921-14-108-35

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