COBRANZA ILEGITIMA
1.-En la actualidad existe un sin número de quejas en contra de cobradores de las empresas que se dedican a realizar cobranzas ilegitimas y/ó extra judiciales que hostigan, intimidan y amenazan de manera personal a los deudores argumentándoles que los van a meter a la cárcel luego los insultan que son rateros, sinvergüenzas y defraudadores también los cobradores se postran afuera de sus casas en motocicletas mal encarados para amedrentar y hacer pasar vergüenzas con los vecinos y familiares.
De igual manera realizan cobros mediante llamadas telefónicas con un lenguaje verbal agresivo e insultos, correspondencias escritas realizadas al domicilio de los deudores y a veces no son deudas ni de nosotros mismos y de personas que ni conocemos que los bancos otorgan créditos vía telefónica y no se cercioran de la identidad de las personas.
2.-Los cobradores también llegan en motocicletas uniformados de negro con cascos e intimidándolos para realizar actos de cobranza exigiendo sin ningún respeto a los deudores y hasta a los avales para que paguen sus deudas acosándolos semanalmente y para cuando tienen dos o tres atrasos les colocan imágenes con sus fotografías en los postes de alumbrado público de la Colonia donde viven exhibiéndolos y desprestigiándolos para que paguen cobrándoles de manera ilegal arbitraria y extra judicial al grado de cobrarles doscientos cincuenta pesos por visita para realizar el cobro.
3.-Ahora bien, al respecto y para dar respuesta a las peticiones de diversas personas que me han consultado por correo electrónico para dar la opinión legal al respecto es la siguiente:
a). –Estas conductas están Penadas y prohibidas por la Ley ya que las deudas civiles no ameritan cárcel lo estable la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 establece lo siguiente:
Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Y en su último párrafo establece:
…” Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.
b). – Es un delito establecido en el artículo 173 Ter. – Del Código Penal del Estado de Veracruz establece como delito la Cobranza Ilegitima tipificado de la siguiente manera:
…”Al que, con la intención de requerir el pago de una deuda, utilice medios ilegítimos, se valga del engaño o efectué actos de hostigamiento o intimidación en contra del deudor, de quien funja como aval de este o de quien haya servido como referencia, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y una multa de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo, además de las sanciones que correspondan si, para tal efecto, se emplearon documentos o sellos falsos o se usurparon funciones públicas o de profesión”.
4.- Por esta razón las personas que sean víctimas de estos hechos pueden presentar su querella y/o denuncia en contra de estas personas ante la Fiscalía por el delito ya señalado y el que resulte.
5.- Los requisitos para formular la querella son los siguientes: deberán llevar tres copias de identificación oficial y de sus testigos si los hubiera, así como rendir una narrativa de los hechos señalando circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual la fiscalía de conformidad a la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado tiene la obligación de recibir su denuncia por comparecencia en términos del artículo 109, 221, 222, 223,224, 225 y demás relativos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
6- El único Procedimiento Legal para realizar el Cobro es mendiante la Autoridad Jurisdiccional Competente atraves de un Procedimiento Judicial es decir una demanda civil o mercantil.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado y Defensor de Oficio del Poder Judicial del Estado de Veracruz.