Hace unos días falleció un joven trabajador obrero de villa allende con motivo de un accidente de trabajo dentro de las instalaciones del API al estar debajo del martillo del pilotaje este se zafó y golpeó la cabeza al joven trabajador que laboraba con la empresa sub contratada por LA EMPRESA GRUPO ECO TRANSFORFMA S.A DE C.V.
Al respecto es importante primero definir que es un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél y los Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización comprenderá:
Dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y el pago de la cantidad que en caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario que recibía el trabajador fallecido, esto de conformidad al artículo 502 de la Ley Federal de Trabajo.
El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta Ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
El Instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador
Esta capsula jurídica tiene la finalidad de informar, orientar y educar en la cultura de la legalidad al ciudadano de pie de manera clara y sencilla.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado. Juanccharlestonabogado@hotmail.com.
Celular 921-14-108-35 y 921-225-26-41 Despacho.
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