Los integrantes de las fuerzas armadas que cometan violaciones de derechos humanos deberán ser juzgados por tribunales civiles y no militares, esto en razón de que “La Corte Interamericana condenó a México en los casos de Rosendo Radilla, Inés y Valentina, y de los campesinos ecologistas y que cuando se afectara a un civil, no se reconociera la jurisdicción militar, sino la jurisdicción civil. Estos casos son por militares por (desaparición forzada, tortura y violencia sexual)
Por lo que, si un militar delinque contra una persona civil, debe ser sancionado por autoridades civiles y no por autoridades castrenses, esto de conformidad al artículo 57 del código de justicia militar.
Ante esta situación, muchas personas se han preguntado porque el General comandante en Retiro, JOSE RODRIGUEZ Pérez, y otros militares del caso Ayotzinapa, relacionados en la desaparición de 43 estudiantes están detenidos en una prisión militar y no en un reclusorio civil, esto se debe a que el Código de Justicia Militar establece en su artículo 129 que los militares que estuvieren sujetos a prisión preventiva por imputárseles la comisión de delitos cometidos en agravio de civiles, podrán permanecer en prisiones militares, inclusive, compurgar sus sentencias cuando la autoridad militar competente lo estime imprescindible para preservar los derechos del procesado, o si así lo requieren las necesidades del servicio de justicia.
Por lo tanto, un tema de tesis para los alumnos estudiantes de derecho seria que, se reforme el artículo 129 del código de justicia militar ya que contraviene la sentencia de la Corte interamericana para que las fuerzas armadas sean juzgados por tribunales civiles y no militares para que no tengan privilegios, y por lo tanto de estar sujetos a prisión preventiva, compurgar sus sentencias en reclusorios civiles cuando se trate de delitos civiles, y con esto dar plena vigencia a la sentencia de La Corte Interamericana, en donde condenó a México en los casos de Rosendo Radilla, Inés y Valentina y de los campesinos ecologistas.
De acuerdo al Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria de Prisiones Militares, emitido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, hay pocos militares detenidos en las tres prisiones militares de la Ciudad de México, Jalisco y en Mazatlán “la Mojonera”.
Los únicos militares privados de su libertad por delitos en contra de civiles después de ocho años son los ahora privados de su libertad por el caso de la desaparición de los 43 del caso Ayotzinapa.
El presente artículo de opinión es académico y tiene la finalidad que la ciudadanía conozca sus derechos.
Por. – Maestro Juan Carlos Charleston Salinas, Abogado Postulante.
Académico de la Universidad Popular Autónoma de Veracruz de la Licenciatura en Derecho y Criminología y Criminalística Juanccharleston@hotmail.com.
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