¡LA EDUCACIÓN NO SE VENDE NI SE CONDICIONA!¿Te están condicionando la inscripción, el acceso a clases, los exámenes, las calificaciones o la entrega de documentos de tu hijo o hija al pago de una “cuota voluntaria”?¡OJO! Una cuota voluntaria jamás puede convertirse en una obligación disfrazada.El Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona a recibir educación y establece que la educación que imparta el Estado será gratuita.Además, el Artículo 6º de la Ley General de Educación es contundente: las donaciones o cuotas voluntarias no son una contraprestación por el servicio educativo y está prohibido exigir cualquier pago que impida o condicione la prestación del servicio. Por ello, NO pueden condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de exámenes, la entrega de documentación o el trato igualitario al pago de cuotas.Y tampoco pueden utilizar las cuotas, uniformes, libros, materiales u otros cobros como mecanismo de presión o discriminación contra las familias. ¿Qué hacer? Documenta los hechos: recibos, mensajes, circulares, audios, fotografías y cualquier evidencia. Puedes presentar una queja ante las autoridades educativas competentes y, según el caso, acudir a organismos de derechos humanos o promover los medios legales correspondientes para proteger el derecho a la educación.Que quede claro: la educación pública es un derecho, no una mercancía. Una cuota “voluntaria” deja de ser voluntaria cuando te dicen: “si no pagas, tu hijo no entra”.El objeto de esta Cápsula Jurídica es informar, orientar y educar en la legalidad al ciudadano de a pie para que conozca y defienda sus derechos.MTRO. JUAN CARLOS CHARLESTON SALINAS
Abogado Postulante y Académico

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