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La Revolución Mexicana y la Reforma Laboral

Veracruz Quinto Poder por Veracruz Quinto Poder
18 noviembre, 2021
en Coatzacoalcos
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Septiembre mes del Testamento
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Celebramos los Ciento Once años de la Revolución Mexicana que fue un Movimiento Social que abanderaba muchas demandas sociales entre ellas terminar con la Dictadura de Porfirio Díaz y de reconocimiento de los derechos Laborales en que no se reconocían en la época del Porfiriato donde prevalecían las Tiendas de Raya y los abusos a la clase Campesina y obrera.

Laboralmente existían las tiendas de Raya era un establecimiento comercial donde daban créditos para abasto básico y los obreros, campesinos eran obligados a realizar sus compras donde solo podían canjear en la tienda de raya del patrón mediante vales o moneas de acuñadas por la fábrica o Hacienda para adquirir sus productos, los propietarios de las tiendas de Raya eran Los Hacendados y los Patrones.

Los Campesinos y obreros tenían jornadas laborales exhaustivas de dieciocho horas al día y la forma de pago era muy bajo pero los trabajadores no tenían alternativa ya que Vivian en condiciones miserables y no les alcanzaba para pagar los productos que permitieran para la subsistencia de su familia y se veían obligados a comprar un crédito con un alto interés convirtiéndose en eternos deudores.

En la actualidad con el nuevo paradigma de la reforma laboral se da plena vigencia a los principios revolucionarios, es decir predomina la conciliación como requisito de procedibilidad para las demandas laborales, el respeto irrestricto a los derechos humanos laborales y en especial de las categorías sospechosas (mujeres embarazadas y personas vulnerables), un nuevo sistema donde las juntas locales y federales de conciliación y arbitraje dejan de pertenecer al ejecutivo y pasan al Poder Judicial, así como la democracia sindical que reconoce el voto personal, libre directo y secreto de los trabajadores para la elección de las directivas sindicales, así como la aprobación y revisión de los contratos colectivos de trabajo entre otros procesos, otorgándoles una participación directa a las trabajadoras y trabajadores.

Se reconoce las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley y se amplía el trabajo hacia las mujeres en el que se refiere como garantía asegurar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres e implementar un protocolo para prevenir la discriminación por razón de género y en atención de casos de violencia y acoso o hostigamiento sexual.

Por cuanto hace a los descuentos de cuotas sindicales. Se plantea la posibilidad de que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de que no se le aplique y descuente la cuota sindical, en cuyo caso el empleador no podrá descontarla. Los Recibos de pago. Se establece que los recibos de pago de salarios y prestaciones contenidos en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs) pueden sustituir a los recibos impresos y firmados de firma autógrafa.

Por cuanto hace a los Beneficiarios. Se establece la obligación de que el trabajador designe en el Contrato Individual de Trabajo el nombre de sus beneficiarios para el pago de prestaciones en caso de fallecimiento, con lo que se busca agilizar el trámite de dicho procedimiento especial.

Se prohíbe la subcontratación de personal en beneficio de las instituciones y en general únicamente se permitirá la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas siempre que el contratista se encuentre registrado en el padrón público que refiere la Ley Federal de Trabajo. (REPSE).

Por. – Abogado y Mtro. Juan Carlos Charleston Salinas

juanccharleston@hotmail.com 921-14-108-35

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